• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 226/2015
  • Fecha: 26/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas provisionales. Las medida provisionales, como de su propio nombre se deriva, presentan una naturaleza meramente interina, y que los medios de prueba y defensa vertidos en el incidente del que derivan carecen de la condición de plenarios, por lo que tales medidas pueden no coincidir con las que la prueba practicada en el plenario aconsejen. Guarda y custodia compartida. Dicho régimen no debe ser considerado como excepcional. Para su adopción se debe atender a los siguientes criterios: la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar; los acuerdos adoptados por los progenitores; la ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y otros; el resultado de los informes exigidos legalmente, y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. En el caso, la relación existente entre las partes desaconseja la continuación en la guarda y custodia compartida. Uso de la vivienda familiar. Las circunstancias concurrentes determinan la asignación en favor de madre e hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
  • Nº Recurso: 198/2015
  • Fecha: 22/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EL ministerio público interesa la incapacitación por existencia de episodio penal y que se le ingrese en un organismo dependiente de la comunidad, se alza ante la declaración de incapacitación porque si toma medicación es apta para regir su vida y patrimonio por ello se nombra curatela a favor de su madre que deberá vigilar que tome le tratamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 830/2015
  • Fecha: 22/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, declara no haber lugar a modificar las medidas acordadas en la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo de fecha 02-04-13, recaída en procedimiento número 1153/12 seguido ante este Juzgado; demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado. Se presento la demanda por don Teodosio frente a doña Inés. Se cuestiona la guarda y custodia de la hija menor, de 16 años. Condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
  • Nº Recurso: 588/2015
  • Fecha: 20/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, estima la demanda presentada por doña Dª Bernarda, contra D. Arturo, y acuerda el divorcio de ambos con las medidas personales y patrimoniales inherentes. Se recurre la sentencia por ambas partes. La demandante respecto al préstamo de ambos para compra de un vehículo que disfruta solo el demandado y se pide que lo abone solo el mismo. El demandado recurre y se impugnan los pronunciamientos relativos a atribución de la custodia, régimen de visitas, intercambio a través de un PEF en los que no puedan llevarse a cabo en el centro escolar, la prohibición de salida del territorio nacional del menor, y la cuantía fijada de pensión de alimentos a favor del menor. Este se acoge en parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 425/2015
  • Fecha: 14/01/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad tiene rango constitucional y estos tienen derecho, en caso de ruptura matrimonial, a disfrutar el nivel económico y medios de vida que los progenitores disfrutan. En una situación de guarda compartida, se hace preciso en ocasiones para que no se produzcan desequilibrios evidentes entre la vida con uno y otro progenitor, fijar a cargo del que está en mejor situación económica una pensión de alimentos. Así, acordado tal régimen, es preciso, dada la desigualdad de ingresos entre el padre y la madre fijar la pensión de alimentos a cargo del padre. No obstante se reduce la cantidad establecida por el Juzgado al considerarse excesiva para las circunstancias concurrentes, toda vez que la madre vive en la vivienda propiedad exclusiva del esposo que además está gravada con hipoteca y aquella en temporada estival trabaja en un supermercado, siendo copropietaria con el esposo de un solar y de la vivienda donde vive éste. Procede otorgar a la esposa la pensión compensatoria al justificarse el desequilibrio dado el tiempo dedicado a la familia durante el matrimonio, en que los ingresos determinantes de un buen nivel de vida procedían del esposo, si bien se limita su concesión al período de tres años al estar en condiciones de trabajar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 153/2015
  • Fecha: 28/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se otorga la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad a la madre y no se fija el régimen de custodia compartida, al ser lo más beneficioso para los menores. La madre ha venido desde la ruptura matrimonial siendo la cuidadora principal de los hijos, presentado la custodia adoptada mayores ventajas para los menores. El padre mantiene una actitud hostil contra la madre y además presenta dificultades para compartir espacio en su domicilio y, además, está haciendo partícipes a los menores en los temas controvertidos de los progenitores por lo que no se aprecia en su conducta un modelo educativo claro de normas y convivencia. Tampoco se amplía el régimen de visitas dada las dificultades de espacio en el domicilio en que reside el padre. Se mantiene la pensión de alimentos fijada en la sentencia dada la gestión irregular de los ingresos que percibe el padre que no resulta suficientemente esclarecida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2577/2014
  • Fecha: 17/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en casación la sentencia que sometió al recurrente a curatela para la realización de cualquier acto de índole económica, excepto otorgar testamento y llevar dinero de bolsillo para gastos cotidianos con un máximo de diez euros diarios, así como para la supervisión de la medicación que deba administrarse y revisiones médicas a las que deba someterse, impidiéndole conducir y manejar armas de fuego. El recurso se desestima. Esquizofrenia paranoide que limita su capacidad en las fases de descompensación psicótica de la enfermedad que le puede llevar a gastos injustificados o a abandonar el tratamiento. La Convención de Nueva York protege a las personas con discapacidad en el sentido de que sigue siendo titular de sus derechos fundamentales y de que las cautelas que se le impongan sean solo para protegerle. Esta protección era aquí necesaria por la patología del recurrente, que no le permite ejercer sus derechos como tal porque le impide autogobernarse; en consecuencia, las medidas adoptadas no son contrarias a los principios establecidos en la Convención ni constituyen una violación del principio de igualdad consagrado en el art. 14 Constitución pues la desigualdad se basa en que el término de comparación es diferente. En suma, las medidas adoptadas fueron proporcionadas para su estado de salud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 753/2015
  • Fecha: 17/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En fijación de medidas paterno filiales, habiéndose establecido la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores, se recurre la cuantía de la constitución de un fondo para atender los gastos de la hija que no queden cubiertos por tal custodia (matrículas, material escolar, libros, en su caso uniformes, comedor escolar si lo utilizase en algún momento, excursiones y actividades de colegio, actividades extraescolares...), y que la Sala, en atención a las circunstancia concurrente, rebaja la aportación mensual de cada progenitor. Además, respecto al pronunciamiento relativo a que el esposo tiene la obligación de abonar las cuotas mensuales de préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar, cuyo uso se atribuye en la sentencia al mismo, se declara que aunque aquí no estamos ante una unión matrimonial, las obligaciones que para el prestatario se derivan de la suscripción del contrato de préstamo son las mismas, con independencia de que se diga o no en la sentencia (tratándose de un procedimiento como el que nos ocupa, no debería decirse), por lo que se deja sin efecto tal pronunciamiento, y préstamo con relación al cual, al margen de este procedimiento, vienen obligados frente a la entidad financiera ambos deudores al 50%, en tanto no se proceda a la disolución y liquidación de la comunidad existente sobre la vivienda, a instancia de cualquiera de las partes o de común acuerdo, y sin perjuicio de lo que resulte al disolver la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 84/2015
  • Fecha: 15/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la Sentencia, que estimó la demanda frente a los padres de dos menores, reclamando el perjuicio personal y patrimonial que sufrió, el demandante, cuando circulaba con la motocicleta de su propiedad y, al pasar frente a una pista de juego de básquet, un balón procedente del campo interfirió en su trayectoria haciéndole perder el control del ciclomotor. La Sentencia condenó solidariamente a los padres de los menores, al pago de la indemnización. Argumenta que el juego que desarrollaban los menores entraña un peligro para terceros y reprocha a sus padres la falta de medidas para evitar aquél. Recurrieron anbas partes. La Audiencia estimó parcialmente el recurso del demandante. Considera que la culpa propia de los padres guardadores, en función de la concreta actividad que desarrollaban los menores y de la previsión de su posible resultado dañoso para un tercero, se deriva de haber permitido que sus hijos jugasen a básquet en una pista abierta, sin vallado, y cercana en uno de sus laterales a una vía pública por donde circulan vehículos, con el riesgo de que cualquier balón se les escape y pueda generar un hecho dañoso o un accidente. Hubo desatención de los deberes de vigilancia de los padres respecto a sus hijos que desarrollaban una actividad susceptible de dañar a terceros que circulasen por la vía pública. No se aprecia concurrencia de culpa alguna por parte del conductor de la motocicleta y, por el contrario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
  • Nº Recurso: 429/2015
  • Fecha: 10/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, acoge en parte la demanda promovida por don Gabino contra doña Eva y acuerda medidas en relación a la menor hija de ambos Guillerma. Recurre el demandante que discrepa de la atribución de la custodia a la madre, solicita la custodia compartida, de la pensión de alimentos que se le impone y del régimen de visitas establecido en la sentencia. Se estima en parte el recurso y se establece la custodia compartida de la menor, y fija un nuevo régimen de comunicaciones y visitas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.