• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 753/2015
  • Fecha: 17/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En fijación de medidas paterno filiales, habiéndose establecido la guarda y custodia compartida entre ambos progenitores, se recurre la cuantía de la constitución de un fondo para atender los gastos de la hija que no queden cubiertos por tal custodia (matrículas, material escolar, libros, en su caso uniformes, comedor escolar si lo utilizase en algún momento, excursiones y actividades de colegio, actividades extraescolares...), y que la Sala, en atención a las circunstancia concurrente, rebaja la aportación mensual de cada progenitor. Además, respecto al pronunciamiento relativo a que el esposo tiene la obligación de abonar las cuotas mensuales de préstamo hipotecario que grava el domicilio familiar, cuyo uso se atribuye en la sentencia al mismo, se declara que aunque aquí no estamos ante una unión matrimonial, las obligaciones que para el prestatario se derivan de la suscripción del contrato de préstamo son las mismas, con independencia de que se diga o no en la sentencia (tratándose de un procedimiento como el que nos ocupa, no debería decirse), por lo que se deja sin efecto tal pronunciamiento, y préstamo con relación al cual, al margen de este procedimiento, vienen obligados frente a la entidad financiera ambos deudores al 50%, en tanto no se proceda a la disolución y liquidación de la comunidad existente sobre la vivienda, a instancia de cualquiera de las partes o de común acuerdo, y sin perjuicio de lo que resulte al disolver la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 84/2015
  • Fecha: 15/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra la Sentencia, que estimó la demanda frente a los padres de dos menores, reclamando el perjuicio personal y patrimonial que sufrió, el demandante, cuando circulaba con la motocicleta de su propiedad y, al pasar frente a una pista de juego de básquet, un balón procedente del campo interfirió en su trayectoria haciéndole perder el control del ciclomotor. La Sentencia condenó solidariamente a los padres de los menores, al pago de la indemnización. Argumenta que el juego que desarrollaban los menores entraña un peligro para terceros y reprocha a sus padres la falta de medidas para evitar aquél. Recurrieron anbas partes. La Audiencia estimó parcialmente el recurso del demandante. Considera que la culpa propia de los padres guardadores, en función de la concreta actividad que desarrollaban los menores y de la previsión de su posible resultado dañoso para un tercero, se deriva de haber permitido que sus hijos jugasen a básquet en una pista abierta, sin vallado, y cercana en uno de sus laterales a una vía pública por donde circulan vehículos, con el riesgo de que cualquier balón se les escape y pueda generar un hecho dañoso o un accidente. Hubo desatención de los deberes de vigilancia de los padres respecto a sus hijos que desarrollaban una actividad susceptible de dañar a terceros que circulasen por la vía pública. No se aprecia concurrencia de culpa alguna por parte del conductor de la motocicleta y, por el contrario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
  • Nº Recurso: 429/2015
  • Fecha: 10/12/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, acoge en parte la demanda promovida por don Gabino contra doña Eva y acuerda medidas en relación a la menor hija de ambos Guillerma. Recurre el demandante que discrepa de la atribución de la custodia a la madre, solicita la custodia compartida, de la pensión de alimentos que se le impone y del régimen de visitas establecido en la sentencia. Se estima en parte el recurso y se establece la custodia compartida de la menor, y fija un nuevo régimen de comunicaciones y visitas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 1493/2014
  • Fecha: 12/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Discrepancia jurídica en el orden de los apellidos de un menor en caso de paternidad reconocida en procedimiento de reclamación de paternidad no matrimonial. En la instancia se decidió que el primer apellido fuera el de la línea paterna y el segundo el de la línea materna en aplicación de la legalidad vigente (artículos 109 CC y 194 Reglamento de la ley del Registro Civil). La Sala estima el recurso de casación y reitera su doctrina (STS 17 de febrero de 2015) en interpretación correctora de la legalidad vigente atendiendo al interés del menor y a la vigencia de los principios constitucionales que inspiraron la reforma de la ley del Registro Civil 20/2011, aún no en vigor. El interés del menor impone que el primer apellido sea el materno y el segundo el paterno, al ser conocido con el "nomen" primigenio tanto en el ámbito familiar, como en el escolar y social, durante los seis años que ha durado el procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA
  • Nº Recurso: 529/2015
  • Fecha: 03/11/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es el padre quien interesa la modificación de la custodia acordada previamente en sentencia definitiva, admitiendo el tribunal que en interés del menor debe prevalecer en todo caso, ya sea la custodia compartida la regla general como prevé la Ley Valenciana, ya la excepción como contempla el código civil. Atiende la Sala a los informes psicológicos de perito adscrito al juzgado y entiende que la custodia compartida por semanas alternas beneficia al menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: JOSE LUIS ANTON BLANCO
  • Nº Recurso: 133/2015
  • Fecha: 27/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obligación de dar alimentos es una de las obligaciones de mayor contenido ético, alcanzando rango constitucional. La jurisprudencia predica un tratamiento diferente según sean los hijos menores de edad, o no. Ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC, teniendo en cuenta el mínimo vital del menor y también el del alimentante. En este caso, a juicio del Tribunal, el criterio de proporcionalidad no ha previsto el gasto habitacional que tiene que soportar el alimentante. La progenitora cuenta con más ingresos. Una compensación por el uso de la vivienda debe considerarse de algún modo. Así mismo la sentencia prevé lo que son gastos extraordinarios, pero incluye alguno que no tendría tal consideración, como el comedor o uniforme escolar, que por lo general se computan a cargo de la pensión ordinaria, de modo que si el progenitor ha de correr con esos gastos aparte, aun de forma compartida, es algo excesiva la pensión fijada, y por ello se estima parcialmente el recurso y se reduce su cuantía.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
  • Nº Recurso: 300/2015
  • Fecha: 26/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda de modificación de medidas por D. Jesús María frente a Dª Susana en la que solicita la atribución de guardia y custodia compartida de los hijos menores Paloma e Feliciano y el establecimiento de una serie de medidas relacionadas y, subsidiariamente, la minoración de su contribución a los alimentos de los menores a la suma de 250 euros mensuales, a la que se opuso la demandada, se dictó sentencia que desestima la pretensión principal, estima parcialmente la subsidiaria y fija en cuatrocientos (400) euros mensuales la contribución del demandante a los alimentos de los hijos comunes. Recurre la parte demandante. Alega el interés del menor y error en la valoración de la prueba. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 103/2014
  • Fecha: 23/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado. La adecuación al interés del menor es el punto de partida y el principio en que debe fundarse toda actividad que se realice en torno a la defensa y a la protección de los menores. Las medidas que deben adoptarse respecto del menor son las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectivo e integración social del menor y hagan posible el retorno a la familia natural, pero este retorno no será aceptable cuando no resulte compatible con las medidas más favorables al interés del menor. Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre, teniendo en cuenta, entre otras, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, y si se han desarrollado vínculos afectivos con ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: ISIDORO SANCHEZ UGENA
  • Nº Recurso: 340/2015
  • Fecha: 01/10/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha acreditado que se haya producido la alteración sustancial en las circunstancias tenidas en cuenta en su momento, en la contestación a la demanda de divorcio hizo constar el ahora recurrente que no disponía ni de trabajo ni de ingresos. Nadie puede ir contra sus propios actos. Ahora no puede sostener lo contrario para pretender un cambio de circunstancias. Las circunstancias son las mismas. Además, adquirió un automóvil nuevo. El régimen de visitas, siendo que el menor tiene 7 años, es criterio generalizado que el fin de semana con el progenitor no custodio comprenda las noches de los viernes y de los sábados. Que muchos viernes por la tarde pueda tener actividades extraescolares no debe limitar la comunicación con el padre, por ello es razonable establecer, en beneficio del menor, que sea recogido por su padre a las siete de la tarde de los viernes. Visto que el menor reside con su madre en Badajoz y el padre en Oliva de la Frontera, la Sala acuerda que el padre lo recoja en Badajoz los viernes y la madre lo haga en Oliva de la Frontera los domingos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 387/2015
  • Fecha: 30/09/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En medidas paterno-filiales, tras la ruptura de una pareja de hecho, recurre el padre que no se haya fijado un régimen de visitas a su favor y la cuantía de los alimentos, que pretende que se rebajen. Respecto a las visitas, en las que se ha de salvaguardar el beneficio del menor, no se aceptan las causas de su denegación, el no asistir el padre a la vista del proceso y no mantener relaciones con su hijo desde hace tiempo, por no ser concorde con el interés y beneficio del menor, pero ponderando que ha transcurrido un significativo periodo de tiempo sin contacto personal por la pasividad del padre, se ha de instaurar un régimen mínimo y, una vez normalizado, se ampliará en ejecución de sentencia. Ahora se comienza por unas horas los sábados en semanas alternas, con la obligación de recoger y devolver al menor a su domicilio. Respecto de los alimentos, se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores, y se basa en un principio de solidaridad familiar. Lo normal es fijar un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación. Aquí se desconocen los ingresos efectivos del padre, y afirma estar desempleado, por lo que cabe fijar un mínimo vital que se pondera, en ausencia de otros datos, en 75 euros al mes, sin perjuicio de revisar esta medida de acreditarse la variación de fortuna.

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